REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000975


En el día de hoy veintiocho (28) de Enero de dos mil cinco(2005), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 PM), oportunidad para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.315, en su condición de Coapoderado Judicial del ciudadano JORGE ALBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.145.503, en su condición de parte actora y por la demandada DIADEMAS UNIDAS, C.A, la abogado Arbel Monteverde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.350, en su condición de parte demandada, tal y como consta a los autos. Dandose inicio a la Audiencia, las artes han llegado a un arreglo transaccional en la presente causa, la cual es al siguiente tenor: PRIMERO: Se trata la presente acción de demanda, por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que unió a “EL TRABAJADOR” con la “LA EMPRESA”. SEGUNDO: El Trabajador declara que: De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa le adeuda los siguiente concepto:
Que su Salario Integral Diario para la prestación de Antigüedad establecida en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo es de Bs. 10.640,45, que se deduce:
-SALARIO BÁSICO 5.273,33
-INCIDENCIA DE HORAS EXTRAS DIARIAS = 2.118,72
-CUOTA PARTE BONO VACACIONAL = 193,88
-CUOTA PARTE DE UTILIDADES = 417,86
-INCIDENCIA DIARIA DE DIAS DE DESCANSO = 753,33
-INCIDENCIA DE DIAS FERIADOS = 1.883,33

Que su último Salario Normal Diario para las vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas es de Bs. 10.640,45 .
Reclama:
HORAS EXTRAS DIURNAS = 420 X 988,74= 415.270,80
DOMINGOS (DIAS FERIADOS)= 70 X BS. 5.273,33= 369.133,10
DIAS DE DESCANSO LABORADOS = 28 X BS. 5.273,33= 147.653,24
ANTIGÜEDAD (ART. 108)= 45 DÍAS X BS. 10.640,45= 478.820,25

UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2001= 7,5 DIAS X BS. 10.028,71= 75.215,32

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO = 11 DIAS X BS. 10.640,45= 110.315,81

Todo lo cual suma la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.596.408,28), MAS COSTAS PROCÉSALES EN QUE PRUDENCIALMENTE LAS CONDENE EL TRIBUNAL Y LA INDEXACIÓN MONETARIA.
TERCERO: “LA EMPRESA” por su parte ofrece cancelar a EL TRABAJADOR, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y las razones que la motivan a ofrecer dicho monto las indica a continuación:
Que Según lo estableció el Tribunal Superior del Estado Anzoátegui, recaída en la causa Nro. BP02-R-2003-000268, sentencia de fecha que su Salario Normal Diario para la época del despido era de Bs. 5.280,00 y el Salario Integral Diario era de Bs. 6.160,00. Que efectivamente su fecha de ingreso fue el 14/07/01, que fue despedido por terminación del contrato de trabajo que por tiempo determinado celebrara con mi representada el 14/12/2.001 y su horario de trabajo era de 8:00 am a 7:00 pm, que el Nunca trabajo los Domingos, ni Días de descanso y que cuando laboro horas Extras, estas le fueron canceladas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y que sus utilidades le fueron canceladas según recibo que se promovió en las pruebas por lo que le corresponde cobrar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), Discriminados así:
TIEMPO DE SERVICIO = 5 MESES Y 3 DIAS
Salario Mensual = 158.200,00
Salario Diario = 5.280,00


Incidencia de horas Extras = 35.640/5= 7.128,00/30= 237,60+
5.280,00
Salario Normal 5.517,60
Salario Integral =
Alícuota de Utilidad = 30/12= 2,5 / 30= 0,083 * 5.517,60= 458,00
Alícuota de Bono de Vacacional = 7/12= 0,583/30= 0,01943 * 5.517,60= 107,21
SALARIO INTEGRAL = 5.854,34

- Antigüedad (Art. 108)= 15 * 5.854,34 = 87.815,10
- Vacaciones Fraccionadas 15 / 12 = 1,25 x 5 = 6,25 x 5.517,60 = 34.485,00
- Bono Vac. Fraccionado 7 / 12 = 0,583 x 5 = 2,916 x 5.517,60 = 16.089,32

Total Prestaciones Sociales 138.389,42


INTERESES MORTORIOS CAUSADOS DESDE LA TERMINACIÓN JUICIO ESTABILIDAD:

 

Intereses de
Mora
 
 
TASA INTE
Intereses so-
FECHA
prestaciones
RESES
bre prestacio
01/01/04
138.389,42
15,09%
1740,25
01/02/04
138.389,42
14,46%
1667,59
01/03/04
138.389,42
15,20%
1752,93
01/04/04
138.389,42
15,22%
1755,24
01/05/04
138.389,42
15,40%
1776,00
01/06/04
138.389,42
14,92%
1720,64
01/07/04
138.389,42
14,45%
1666,44
01/08/04
138.389,42
15,01%
1731,02
01/09/04
138.389,42
15,20%
1.752,93
01/10/04
138.389,42
15,02%
1.732,17
01/11/04
138.389,42
15,02%
1.732,17
01/12/04
138.389,42
15,02%
1.732,17
 
 
Total
20759,57


INDEXACION
22/09/2004 = 442,25
DICIEMBRE 04 = 459,65073
Factor: 1,0393 X = 138.389,42 5.438,70
TOTAL PRESTACIONES CON INDEXACION 143.828,12


INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
 
 
Salario
Factor
Alicuota
Alicuota
PRESTACIONES
Prestaciones
TASA INTE
Intereses so-
FECHA
salario MES
Diario
Utilidad
Utilidad
Bono Vac
DIARIAS
Mensuales
TASA
Interese prestacione
01/07/01
 
0,00
0,08
0,00
0,00
0,00

22,76%
0,00
01/08/01
 
0,00
0,08
0,00
0,00
0,00
0,00
24,87%
0,00
01/09/01
 
0,00
0,08
0,00
0,00
0,00
0,00
35,86%
0,00
01/10/01
 
0,00
0,08
0,00
0,00
0,00
0,00
31,32%
 
01/11/01
165.528,00
5517,60
0,08
459,80
107,29
6084,69
30423,43
26,75%
1356,38
01/12/01
165.528,00
5517,60
0,08
459,80
107,29
6084,69
60846,87
27,66%
1402,52
01/01/02
 
0,00
0,08
0,00
0,00
0,00
138389,42
35,35%
4076,72
01/02/02
 
0,00
0,08
0,00
0,00
0,00
138389,42
53,56%
6176,78
01/03/02
 
0,00
0,08
0,00
0,00
0,00
138389,42
55,84%
6439,72
01/04/02
 
0,00
0,08
0,00
0,00
0,00
138389,42
48,46%
5588,63




















01/05/02
 
0,00
0,08
0,00
0,00
0,00
138389,42
38,49%
4438,84
01/06/02
 
0,00
0,08
0,00
0,00
0,00
138389,42
35,15%
4053,66
01/07/02
 
0,00
0,14
0,00
0,00
0,00
138389,42
32,80%
3782,64
01/08/02
 
0,00
0,14
0,00
0,00
0,00
138389,42
30,89%
3562,37
01/09/02
 
0,00
0,14
0,00
0,00
0,00
138389,42
30,68%
3538,16
01/10/02
 
0,00
0,14
0,00
0,00
0,00
138389,42
32,72%
3773,42
01/11/02
 
0,00
0,14
0,00
0,00
0,00
138389,42
33,08%
3814,94
01/12/02
 
0,00
0,14
0,00
0,00
0,00
138389,42
33,86%
3904,89
01/01/03
 
0,00
0,14
0,00
0,00
0,00
138389,42
36,96%
4262,39
01/02/03
 
0,00
0,14
0,00
0,00
0,00
138389,42
33,55%
3869,14
01/03/03
 
0,00
0,14
0,00
0,00
0,00
138389,42
31,80%
3667,32
01/04/03
 
0,00
0,14
0,00
0,00
0,00
138389,42
29,01%
3345,56
01/05/03
 
0,00
0,14
0,00
0,00
0,00
138389,42
25,50%
2940,78
01/06/03
 
0,00
0,14
0,00
0,00
0,00
138389,42
23,17%
2672,07
01/07/03
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
22,09%
2547,52
01/08/03
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
23,29%
2685,91
01/09/03
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
22,37%
2579,81
01/10/03
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
21,13%
2436,81
01/11/03
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
19,82%
2285,73
01/12/03
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
19,48%
2246,52
01/01/04
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
18,38%
2119,66
01/02/04
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
18,08%
2085,07
01/03/04
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
17,56%
2025,10
01/04/04
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
17,97%
2072,38
01/05/04
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
17,68%
2038,94
01/06/04
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
17,08%
1969,74
01/07/04
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
17,22%
1985,89
01/08/04
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
17,58%
2027,41
01/09/04
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
16,92%
1951,29
01/10/04
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
17,01%
1961,67
01/11/04
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
16,11%
1857,88
01/1204
 
0,00
0,15
0,00
0,00
0,00
138389,42
16,00%
1845,19



 







331.056,00







125416,90




INTERESES DE ANTIGÜEDAD +
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES DESDE EL DESPIDO = 125416,9 BONO TRANSACCIONAL 209.995,41
CUARTO: En vista del ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, EL TRABAJADOR manifiesta su acuerdo y conformidad con el pago ofrecido por prestaciones sociales, en ocasión de la relación de Trabajo que los vinculó y En tal sentido, LA EMPRESA cancela a EL TRABAJADOR en este acto, mediante cheque No Endosable, a nombre del Trabajador, girado contra Corp Banca, C.A., Cuenta Corriente 0121-0300-06-0108207916, cheque nro. 60367037, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, que acompañamos en copia marcadas “b”, pago este que EL TRABAJADOR declara recibir en este acto a su cabal y entera satisfacción por las cantidades dinerarias antes señalada, declarando que la suma ofrecida corresponde a todo lo que en derecho a ello le pertenece en ocasión del vínculo Laboral que lo unió con la accionada. Del mismo, declara que con la cancelación de las sumas antes indicada, LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de Trabajo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
QUINTO: EL TRABAJADOR convienen y acepta que con el pago efectuado quedan terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que pudiere tener contra LA EMPRESA, llámense estas antigüedad, vacaciones, bono vacacional, horas extras, días feriados, domingos trabajados e intereses de prestaciones sociales, por motivo derivado de las relación laboral que entre ellos existió. En consecuencia, EL TRABAJADOR, extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago de obligaciones, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus representantes, gerentes y/o directores.
SEXTO: Los motivos que han tenido tanto LA EMPRESA como LOS TRABAJADOR, para celebrar la presente transacción son los siguientes: 1) Dar por terminado el procedimiento y juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales sigue contra LA EMPRESA, EL TRABAJADOR; b) Evitar gastos de Orden Judicial. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción y declaran no tener mas que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVO: Ambas partes le damos el carácter de cosa juzgada a la presente transacción y pedimos al despacho se sirva impartir de conformidad con lo expuesto en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, a la presente transacción la homologación correspondiente e igualmente se sirva expedirnos copia certificada de la misma, una vez que esta haya sido homologada, de por terminado el presente expediente y ordene su archivo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo, se ordena expedir copia certificada de la presente transacción. Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. En este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez.

Abog. Sergio Millan Charles.

La Secretaria

Abg. Noemí Mogna

Los Presentes