REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000086

Visto el escrito contentivo de transacción, presentado en fecha VEINTIUNO (21) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), por la abogada DANIELA L., PALERMO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.498, en su condición de apoderada de la empresa demandada SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSÉ CASTILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.772.183, en su condición de demandante, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado RAMÓN SARMIENTO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.220, quienes tienen facultades para transigir, tal como se evidencia de los folios 55 al 56; y seis (6) respectivamente. Y visto asímismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se declare terminado el procedimiento, se ordene el archivo del expediente y se expida dos (2) copias certificadas de dicha transacción; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas; y hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. De igual se da por terminado el presente asunto. Este Tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa hasta tanto conste en auto lo pactado en la transacción suscrita por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días de mes de Enero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria


Abg. Noemi Mogna.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Noemi Mogna
MJCG/NM/zb.