REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000314
Vista la Transacción de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil cuatro (2004), presentado por el Abogado CESAR R. MANRIQUE SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del CENTRO HIPICO SUPER POLLO, por una parte y por la otra la ciudadana JOHANA SALAZAR, debidamente asistida del Abogado VICTOR GUEDES; y revisadas como ha sido las facultades conferidas para transigir, según se evidencia a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42), ambos inclusive; es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en toda y cada una de sus partes. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el Archivo Judicial del mismo. Cúmplase.-
La Juez
Abg. María José Carrión. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/mag.-