REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000045

Vista la calificación de Despido incoada por el ciudadano ARNELYS JOSEFINA GOMEZ LUNA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.214.906, venezolana, de profesión u oficio Ingeniero. Y Visto el contenido de la diligencia de fecha diecinueve (19) de enero del presente año, suscrita por la demandante, antes identificada, debidaemnte asistida por el abogado JESÚS MANZANARES LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.709, mediante la cual desiste de la causa y solicita se le expida dos (2) copias; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la diligenciante, incluyéndose a la misma dicha diligencia y el presente auto. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. María José Carrión.
La Secretaria.

Abg. Noemi Mogna.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario,
Abg. Noemi Mogna.
MJC/NM/zb.