ACTA

N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-001103
PARTE ACTORA:ADAVI RAMON CABALLERO MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBA MARINA GOMEZ MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA C.A SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN DIAZ DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticuatro (24) de Enero de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ADAVI RAMON CABALLERO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.063.900 y EMPRESA C.A SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 53, Tomo A, de fecha 21-05-1965, y sus respectivas modificaciones, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados, el Primero por la Abogado en ejercicio ALBA MARINA GOMEZ MARTINEZ, INPREABOGADO N°94.670, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, del Estado Anzoátegui, en fecha 24-03-04, anotado bajo el N° 33, Tomo 47, de los libros llevados por esa oficio, y la segúnda representada por el Abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ DIAZ, INPREABOGADO N° 30.054, según se evidencia de instrumento Poder, cursante a los autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la representación Judicial de la demandada ofrece a la actora por lo conceptos referentes a Antiguedad artículo 108, Intereses Antiguedad, Vacaciones vencidas disfrutadas y no canceladas período 2001-2002, a razón a quince (15) días, el cual asciende a la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs. 123.552,00); Periodo 2002-2003, a razón dieciseis (16) días el cual asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y UNIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs. 131.788,80); Periodo 2003-2004, a razón diecisite (17) días, el cual asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL VEINTICINCO CON 60/CTMOS, (Bs.140.025,60); Bono Vacacional período 2001-2002, a razón de siete (7) días, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs:57.657,60); Periodo 2002-2003, a razón de ocho (8) días, el cual asciende a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.65.894,40); Periodo 2003-2004, a razón de nueve (9) días, el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.74.132,20), conceptos que ascienden a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVAR CON 67/CTMOS. (Bs.2.242.141,67), pagaderos en fecha 02-02-05, mediante cheque a nombre de la parte actora ciudadano ADAVI RAMON CABALLERO MATA en moneda de curso legal del pais, en este acto la representación judicial de la actora acepta a su entera y cabal satisfacción los montos y conceptos ofrecidos, declarando no tener nada que reclamar por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Tribunal insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción, en esta acto se hace entrega de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste el pago único pactado en la presente transacción.
La Juez


Abog. María José Carrión G.


Abg. Noemi Mogna.





Los Presentes