REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2005-000022

Vista la anterior demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, suscrita por los Abogados JEYSODELVA FLORES BOLIVAR y HECMANUEL FLORES BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.109.123 y 91.861, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano ELVIS ALEXANDER GARCIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro.11.049.047, en contra de la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEDRO MARIA FREITES, del Estado Anzoátegui. Este Juzgado observa que el actor en su demanda expresa que desempeñaba el cargo de Funcionario de la referida Policía, devengando un salario diario de QUINCE MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.080,00). Asimismo, se observa, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 42 ordinales 9°, 10 y 11° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia de los órganos jurisdiccionales debe siempre estar atribuida por norma legal expresa y de allí que el conocimiento de todas las acciones contenciosos administrativas fundamentadas en la actuación de cualquier ente u órgano administrativo derivados del artículo 42 ejusdem, Institutos Autónomos, Entes Corporativos Fundaciones y Autoridades Judiciales de inferior jerarquía compete al Tribunal Contencioso Administrativo. Por tal razón, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo cuya competencia se circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales y Municipales de conformidad con los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Y así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005). Años: 194° Independencia y 145° de la Federación.
La Juez

Abg. María José Carrión La Secretaria

Abg. Noemí Mogna

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna