REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000195
En el día hábil de hoy, 10 de Enero de 2005, siendo las 02:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, aun y cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las puertas del Tribunal, dejandose constancia de la comparecencia del abogado WILLMAN MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.338, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Asimismo se acuerda agregar los escritos de pruebas, consignados en el presente procedimiento. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Juez Suplente
Abog. Carmen Raquel Borjas
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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