REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2003-002605
Visto el escrito presentado en fecha dieciseis (16) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), por el abogado GUSTAVO I. NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.265, en su condición de su Apoderado Judicial de la empresa demandada BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte, y por la otra, el ciudadano FREDDY DEROY MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.756.780, asistido por el abogado YONHNY LÓPEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.050, contentivo de transacció; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo da por terminado el presente asunto y acuerda el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días de mes de Enero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez Suplente
Abg. Carmen Raquel Borjas
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
MS/RV/zb.