REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000173


Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), por una parte la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, representada por su Apoderada Judicial Abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.498 y por la otra el ciudadano JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.446.037 representado por su Apoderado Judicial Abogado RAMÓN SARMIENTO ROJAS, incrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.220, cursante a los folios del cincuenta y siete (57) al sesenta y dos (62) ambos inclusive, así mismo vista la solicitud que se homologue dicha transacción, y se expida dos (2) copias certificadas; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días de mes de enero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez


Abog. Carmen Raquel Borjas,


La Secretaria,


Abog. Romina Vacca.