REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000662

Visto el contenido de la diligencia de fecha diez (10) de enero del presente año, suscrita por el ciudadano ANGEL CIRO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nro. 2.769.280, asistido por la abogada YOLIMAR ROJAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.813, parte actora, mediante la cual desiste de la demanda, por cuanto se realizó transacción; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos las resultas de la apelación que se encuentra ante el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez

Abog. Carmen Raquel Borjas


. La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.

CRB/RV/zb.