REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º


Nº de expediente: BP02-L-2004-000731
Parte actora: CARMEN ROSA ACUÑA.
Parte demandada: MIGUEL VERRICO CASALE
Apoderados de la demandada: HUMBERTO OMAÑA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece la ciudadana CARMEN ROSA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.264.425, en su carácter de parte actora, debidamente asistida de la abogado NAYADE ROSARIO VILLARROEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 55.596, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y por la otra comparece en representación de la demandada, el abogado HUMBERTO OMAÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 5.372, tal y como consta en autos. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado interviene el apoderado judicial de la demandada, quien manifiesta ratificar la propuesta anterior, la cual es cancelarle a la demandante la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 500.000,00), esto es ennombre de la sociedad mercantil a la que en efecto le prestó la demandante los servicios personales. Asimismo interviene la parte demandante y expone: acepto la propuesta formulada por el abogado Humberto Omaña y desisto en este acto de la demanda intentada contra Miguel Verrico, quien sólo es accionista de la empresa Residencias y Restaurant Verrico, C.A. que es la empresa a la que efectivamente prestó los servicios personales, a los fines de evitar un litigio posterior y de esta manera manifiesto que no tengo nada que reclamar a la referida empresa mercantil por éste o por cualquier otro concepto derivado de la extinta relación laboral. Se deja constancia que el pago será consignado a nombre de la trabajadpra dentro de los próximos conco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
La Juez



Abog. Carmen Raquel Brojas
La Parte Actora y su abogado asistente


El apoderado de la demandada

La Secretaria


Abog. María Carmona Ainaga