REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000725

Visto el escrito presentado en fecha veintiseis (26) de enero de dos mil cinco (2005) por el ciudadano JOSE ALCALA MENDOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.090.169, asistido por la Abogada ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.571 parte actora, y por la otra CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A.. representada por su Apoderado Judicial MARIA DYNA DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.526, por la otra parte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.526, contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida dos (2) copias certificadas; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días de mes de enero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez

Abg. Carmen Raquel Borjas
La Secretaria

Abg.María Carmona
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria