REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000503
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005), por el demandante, ciudadano JOSÉ JUAN GALANDON, representado por su apoderado judicial ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.198, por una parte, y por la otra, el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21-038, en su condición de apoderado de la codemandada TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL, C.A.; así como RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.558, en su condición de apoderado de la empresa NESTLE DE VENEZUELA, contentivo de transacción. Y visto asímismo la solicitud que se homologue dicha transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) días de mes de enero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez Suplente.
Abog. Carmen Raquel Borjas
La Secretaria
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona
CRB/MC/zb.