REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-O-2004-000306
Visto el Recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano JULIÁN JAVIER GONZÁLEZ CERMEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-8.248.740, actuando con el carácter de Secretario Ejecutivo del COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN ÚNICA DE TRABAJADORES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (FETRANZOATEGUI) debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARIANELA SÁNCHEZ SALAZAR, INGRID VELÁSQUEZ CARVAJAL e ISRAEL VELÁSQUEZ LONGART, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.191, 23.247 y 3.921 en contra de la Organización Sindical denominada SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROLEROS, QUÍMICOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS BRUZUAL, PEÑALVER, BOLÍVAR, LIBERTAD y SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUOEPQYS), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial lo ADMITE cuanto a lugar en derecho la acción Amparo Constitucional intentada. En consecuencia, conforme al procedimiento establecido para la admisión de las Acciones de Amparo por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, adaptando el contenido de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado actuando en sede Constitucional, ordena la notificación mediante boleta al ciudadano JULIÁN JAVIER GONZÁLEZ CERMEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-8.248.740, en su carácter de Secretario Ejecutivo del COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN ÚNICA DE TRABAJADORES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (FETRANZOATEGUI) presunto agraviado, ubicado en la Avenida Cajigal, Casa Sindical, Barcelona, Estado Anzoátegui , al ciudadano GREGORIO RODRÍGUEZ, en su carácter de Secretario General del SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROLEROS, QUÍMICOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS BRUZUAL, PEÑALVER, BOLÍVAR, LIBERTAD y SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUOEPQYS) presunto agraviante, ubicado en la Calle 10, Urbanización Guaraguao, Sede Sindical, Puerto La Cruz,. Estado Anzoátegui, asimismo notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante oficio al cual se le anexará copia certificada del escrito de Acción de Amparo en referencia y del presente auto; a los fines de que concurran por ante este Tribunal al día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a conocer el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia oral y pública. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase
La Jueza Temporal,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna