REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000773
PARTE ACTORA: MILDRED VERDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.571.359.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZAIDA PEREZ FARIAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.758.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAR OBRAS, S.A., registrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16-10-1975, bajo el numero 39, Tomo 112.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA MARIA SIFONTES, NANCY HERNANDEZ DE FUENTES Y HAYDEE MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 80.571, 80.599 y 80.572 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por la ciudadana MILDRED VERDE PEREZ, antes identificada en la que señala que comenzó a prestar servicios a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MAR OBRAS, S.A., en fecha 01-10-2003, en el cargo de COORDINADORA DE CONTROL DE CALIDAD, con un salario mensual de Bs.1.800.000,oo más la cantidad de Bs.400.000,oo mensuales por concepto de ayuda de vivienda y vehículo, con un horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a jueves y los días viernes de 7:00 a.m. a 3:00 P.M., que en fecha 12-05-2004 fue llamada por el ciudadano ERASMO GALANTON que maneja el área de personal, con el fin de que le firmara un contrato de trabajo, negándose ella a la firma del mismo, siendo despedida injustificadamente de la empresa, razón por la cual procede a demandar los siguientes conceptos: indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado e intereses de las prestaciones sociales, intereses de mora y costas y costos procesales estimando la presente demanda en todo lo cual asciende a la suma de Bs.23.435.092,62 (Folios 01 al 07 del expediente)
Admitida la demanda y agotada la notificación de la empresa accionada, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar (Folio 17), la cual fue celebrada prolongándose la misma en reiteradas ocasiones dándose por terminada en fecha 08-12-2004 (Folios 21 al 85) por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo y, llegada la oportunidad a los fines de que la demandada diere contestación a la misma esta no lo hizo, por lo que se procedió la remisión del expediente a este Juzgado (Folio 86), recibido como fuere el presente expediente en este tribunal en fecha 26-01-2005 (Folio 94) debe este Juzgado a entrar a pronunciarse al respecto tal como lo ordena el artículo 135 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, no habiendo ejercido la demandada su derecho a contestar la presente acción tal como lo prevé la ley debe este tribunal tener por admitidos los hechos alegados por el actor pero debiendo revisar si la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, queda establecida la existencia de la relación laboral entre la empresa MAR OBRAS S.A. y, la ciudadana MILDRED VERDE PEREZ, que la misma comenzó en fecha 01-10-2003 y, finalizó por despido injustificado en fecha 12-05-2004, que devengaba un salario mensual de Bs.1.800.000,oo mas Bs.400.000,oo por concepto de ayuda y vivienda para un total de Bs.2.200.000,oo.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse el tribunal sobre lo pretendido por la parte actora y habiéndose establecido el tiempo de duración de la misma, es decir, siete meses y once días, y la causa de terminación - despido injustificado- y, por cuanto el salario mensual devengado por esta queda establecido en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200.000,00) lo cual da un salario diario de Bs.73.333, 33.Y así se establece.-
Visto lo antes señalado y a los fines de pronunciarse el Tribunal sobre la antigüedad de la actora, teniendo por norte la duración de la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Parágrafo Primero literal “b” le corresponde a la misma la cantidad de 45 días. Y así se decide.-
En cuanto a las utilidades reclamadas por la actora, no se evidenció a los autos que la demandada pagara la suma de cuatro meses por tal beneficio, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 174 parágrafo primero, en criterio de quien aquí decide, ordena cancelar la cantidad de 8,75 días por dicho beneficio, .Y así se establece.-
En virtud de haberse declarado injustificado el despido, se declara la procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el tiempo que duró la relación de trabajo, por lo que le corresponde el pago sesenta días (60) de salario por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el numeral 2 y en el literal b respectivamente, discriminados de la siguiente manera:
Por concepto de indemnización de antigüedad 30 días de salario,
Por indemnización sustitutiva de preaviso 30 días de salario
Asimismo, la base de cálculo para dichos conceptos es el salario devengado en el mes anterior a la ruptura de la relación tal como lo prevé el artículo 146 de la Ley orgánica del Trabajo. Y así se declara.-
Ahora bien, en base a lo injustificado del despido, es procedente el pago de las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado de conformidad a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole a la actora la cancelación de 12,83 días, discriminados de la siguiente manera:
correspondiendo 8,75 días a las vacaciones fraccionadas y
4,08 días por bono vacacional fraccionado, tomando en cuenta el último salario devengado por la actora. Y así se establece.-
Ahora bien, habiéndose declarado la procedencia de tales conceptos, y fijado el salario diario en la suma de Bs. 73.333,33 debe adicionarse la incidencia de utilidades la cual es la cantidad de Bs.3.055,00 y la alícuota de bono vacacional fraccionado de Bs.1.424,76; para un total de un salario integral de Bs.77.813,09.Y así se decide.-
En consecuencia, le corresponden al actor por antigüedad la suma de:
45 días X Bs. 77.813,09 = Bs.3.501.589, 05
En cuanto a las utilidades la suma de:
8,75 días X Bs.73.333, 33 = Bs. 641.666,66.
Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días X Bs. 77.813,09 = Bs.4.668.785, 40.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
12,83 días X Bs. 73.333,33 = Bs.940.866, 62
TOTAL = Bs. 9.752.907,73
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana MILDRED VERDE PEREZ en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MAR OBRAS S.A., antes identificados, en consecuencia se ORDENA a la empresa demandada pago de los siguientes conceptos:
prestación de Antigüedad la suma de: Bs.3.501.589,05
Utilidades la suma de: Bs. 641.666,66.
Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de Bs.4.668.785, 40.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado la suma de Bs.940.866,62
TOTAL = Bs. 9.752.907, 73
Y, por cuanto no quedó establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante, cuyo monto se determinará mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2°) Considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el 01-10-03 y finalizó el 12-05-2004; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período y su ponderación se hará como se señala en los puntos siguientes; 4°) La parte demandada suministrara al perito la información que éste le requiera en el entendido que si se negare a dar la información solicitada la experticia complementaria del fallo se realizara con la información que conste en autos; 5°) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.
Se acuerda el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas y condenadas a pagar en esta sentencia, desde el día de hoy (28-01-05) hasta la fecha de su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2°) el monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios es la cantidad de Bs. 9.752.907,73 más los intereses por indemnización de antigüedad 3°) el perito considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de Bs. 9.752.907,73 mas los intereses por indemnización de antigüedad, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el indicie inflacionario acaecido en la ciudad de Barcelona entre la fecha 27-08-2004, admisión de la demanda y el día de hoy (28-01-05) fecha del presente fallo, a fin de que este se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza parcial del presente fallo
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temporal.,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 02:45 p.m
La Secretaria.,
Maria Carmona.
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