REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BP02-S-2003-000766
Este Tribunal de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-S-2003-000766, contentivo de la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano FIDEL JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.486.568, en contra de la empresa P.D.V.S.A PETROLEO, S.A, se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 13 de febrero de 2003, siendo admitida por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Julio de 2003. En fecha 29 de enero de 2004, la representación judicial de parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó instrumento poder, la cual no constituye acto tendiente a darle el correspondiente impulso al expediente. En fecha 03 de febrero de 2004, se avoca al conocimiento de la causa y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la Juez del Tribunal para esa fecha. Posteriormente en fecha 16 de Junio de 2004, la representación judicial de la parte actora presentó diligencia con la cual consigna 5 hojas en blanco a los fines que el Tribunal elaborara los carteles de notificación, siendo que ya dichos carteles habían sido realizados, no constituyendo dicha actuación acto de impulso del procedimiento. Habiendo transcurrido desde el 16 de Julio de 2003 hasta la presente fecha mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento, es decir sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, tanto es así que en fecha 22 de noviembre de 2004, se avoca quien suscribe y no se ha realizado posterior, por lo que a juicio de quien decide operó de pleno derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abog. Argimiro Rodulfo
La Secretaria,

Abog. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Fabiola Pérez