REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Cinco (2005).
194º y 145º
ASUNTO: BP02-X-2004-000254
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, venezolano, Mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 39.499
PARTE DEMANDADA: HOTEL PUNTA PALMA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS VILLARROEL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.175
ASUNTO: JUICIO POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se contrae la presente causa a la demanda por Estimacion e Intimacion de Honorarios interpuesta por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, titular de la cédula de identidad número 3.954.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.499, quien dice actuar en su propio nombre y con el carácter apoderado judicial de la ciudadana MORELBA ROSA AGUIAR SIFUENTES, en el juicio que intentara contra la Sociedad Mercantil HOTEL PUNTA PALMA C.A. y que se tramitó en el Expediente BH05-L-1999-007.
PRIMERO
Aduce el accionante, entre otros, que en fecha 17 de febrero del año 2004, el Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscrpción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a dictar Sentencia en la cual declara Parcialmente con lugar dicha acción, frente a la cual la representación judicial de la empresa demandada interpuso el Recurso de Apelación y que la sentencia recaída en la precitada causa en dicha instancia Superior declara Sin Lugar la Apelación interpuesta por la demandada, condenándose al pago de las Costas Procesales a la empresa demandada. Señala asimismo el accionante, que llegado el momento de la ejecución de la sentencia, este Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por auto de fecha 10 de agosto de 2004, decretó la Ejecución Voluntaria por parte de la demandada, lo cual no ocurre, por lo que se decreta la Ejecución Forzosa y se ordena librar el Mandamiento de Ejecución en el cual no se incluye lo correspondiente por Costos y Costas Procesales y que por esa razón, como textualmente lo indica el abogado actor “me dirijo ante Usted con la finalidad de ESTIMAR E INTIMAR en atención a la Condenatoria proferida por el Juzgado Superior Transitorio Laboral en ocasión del Recurso de apelación formulado por la demandada y que fuese DECLARADO SIN LUGAR ACTUACIONES REALIZADAS POR ANTE EL JUZGADO SUPERIOR DE TRANSICIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXPEDIENTE BH-05-L-L-1999-007” procediendo a enumerar las actuaciones objeto de la acción interpuesta, así:
“Revisión periódica sin introducción de escritos desde el momento de producirse la Apelación (26 de febrero de 2.004) hasta la Sentencia Definitiva (25 de mayo del 2.004)............................................................................................Bs. 600.000,oo.
Análisis, estudio del escrito de Apelación consignado por la represtación Judicial de la empresa demandada para la preparación de la defensa de mi representada en la Audiencia Pública...........................................Bs. 400.000,oo.
Honorarios de la Licenciada IRIS TRIANA RODRÍGUEZ por la realización de la Experticia Complementaria delFallo............................................Bs.960.000,oo
Intervención en la Audiencia Oral y Pública realizada en el Juzgado de Alzada en fecha 19 de mayo del 2004, en la cual se demostró la Improcedencia del recurso ejercido por la apelante, obteniendo una sentencia a favor de mi representada ......................................................................................................Bs. 4.000.000,oo.
Al hacer el abogado actor, su petición sobre lo que reclama textualmente dice: “ Solicito de este Tribunal se sirva INTIMAR a la sociedad Mercantil HOTEL PUNTA PALMA C.A. en la persona de Presidente ciudadana SINA ARENA o de su Representante Judicial, Abogado LUIS VILLARROEL, ya identificada a que pague o en su defecto a ello sea condenada por éste Tribunal la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL (Bs. 5.960.000,oo) por concepto de Costos y Costas Procesales causados por la gestión realizada en la presente causa. Ciudadana Juez, como quiera que la presente causa debe reputarse como accesoria de la principal de la cual deriva que no es otra que la acción por cobro de Prestaciones Sociales y que se llevó en el Tribunal de Juicio Régimen Transitorio Laboral, expediente BH-05-L-1999-007, solicito de Usted se avoque al conocmiento de la presente causa, para que surta así los efectos legales correspondientes solicitando en consecuencia, que la presente INTIMACIÓN sea sustanciada y tramitada conforme a derecho y en definitiva sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley...”.
Por auto de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro, este Juzgado admite la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ha incoado el ciudadano Abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA ya identificado y ordena el emplazamiento de la demandada HOTEL PUNTA PALMA C.A. en la persona de su representante legal ciudadana SINA ARENA, para que comparezca por ante este Tribunal al día siguiente de despacho a su citación conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento o en su defecto acogerse al derecho de retasa.
Citada la demandada, en la oportunidad indicada en el referido auto dictado por este Juzgado, comparece el Abogado en ejercicio LUIS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.175 con el carácter de apoderado judicial de HOTEL PUNTA PALMA, C.A. quien dio contestación a la demanda interpuesta en contra de su representada y a tales efectos entre sus alegatos dijo ser cierto que su representada ejerció el Recurso de apelación contra la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana Morelba Aguiar, que dicho recurso fue declarado sin lugar; también alegó en la contestación el Apoderado de la accionada " tal y como se observa al folio 8 del Cuaderno de apelación, la trabajadora reclamante asistió al acto de apelación, asistida de la abogada Ytala Gloria Hernández Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.160 y fue ésta profesional la que intervino en el acto, aun cuando estuvo presente el abogado José Ángel Figuera" manifestando además, “ de lo que se desprende, que la demandante no tuvo confianza en el abogado demandante por honorarios profesionales...”. Igualmente el apoderado de la demandada dijo: “sin embargo se aprecia Ciudadano Juez, que el abogado Jose Angel Figuera se abroga la actuación en la Audiencia Oral y Publica realizada el 19-05-2004, y por ello groseramente y contrario a lo previsto en el Código de Etica del Abogado trata de hacer suyo unos honorarios, que aparte de ser elevados no les pertenecen, sino a la abogada asistente, por tanto rechazo el pago por dicho concepto en razon de la falta de cualidad….”. Asimismo rechazó el pago de 600.000,oo Bolívares por revisión del expediente, según lo dicho por el apoderado judicial de la demandada “... en virtud que esa era su obligación como apoderado de la actora. Además que no constan dichas revisiones en el expediente, lo cual es un requisito fundamental”. De igual manera rechazó el pago de 400.000,oo Bolívares por concepto de Estudio del Escrito de apelación consignado por su representada, por no constar en el expediente; rechazó igualmente el pago de 960.000,oo Bolívares por concepto de experticia, a lo cual alegó que la misma fue decretada por el Tribunal de Primera Instancia de juicio y no en virtud de la apelación y que la experticia la pagaba quien la pide y que no constaba que hubiese sido pedida por la demandada.
En fecha tres (3) de Diciembre de 2004, éste Juzgado mediante auto ordena la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días hábiles por considerar que existen hechos que probar en la presente causa; presentando las partes dentro de este lapso escritos los cuales rielan a los folios 17, 18 y 20 de las actas procesales del presente expediente.
SEGUNDO
Cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir, lo hace este Tribunal previa las siguientes consideraciones:
El Juicio por Intimación de Honorarios, tal y como lo define el Dr. Humberto Enrique Bello Tabares, en su obra “Honorarios”, es un procedimiento de naturaleza autónoma e independiente de la causa principal donde se causaron o realizaron las actuaciones que pretenden exigirse judicialmente; de manera que si bien éste proceso se tramita en forma incidental en el mismo Tribunal donde se realizaron las actuaciones y en el mismo proceso donde se causaron las actuaciones que se exige a través de escrito de estimación e intimación de honorarios, la causa contentiva del proceso de cobro de honorarios de abogados, es total y absolutamente autónoma e independiente de la causa donde se originaron las actuaciones. De tal manera y siguiendo lo dicho por el referido autor en su obra, la causa principal no influye ni se ve influenciada por este proceso de honorarios y las pruebas producidas en el expediente principal donde constan las actuaciones que se exigen vía honorarios, no surten efectos en el proceso de honorarios, salvo que sean traídas o trasladadas a los autos del expediente contentivo del juicio de estimación e intimación de honorarios; de manera que el juzgador no puede establecer ni dar por demostrado el derecho y la realización de las actuaciones reclamadas, tomando como base o considerando las actas que corren insertas en el proceso principal donde se realizaron las actuaciones que se intiman, pues toca a la parte interesada aportar al proceso de honorarios o trasladar al mismo la prueba pertinente.
De igual manera es necesario para esta juzgadora hacer algunas consideraciones respecto a las costas y costos procesales, al observar del escrito libelar, que el abogado Intimante dice actuar en su propio nombre y con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MORELBA ROSA AGUIAR SIFUENTES, Intima a la Sociedad Mercantil HOTEL PUNTA PALMA C.A. para que pague o en su defecto sea condenada a pagar la cantidad de Cinco Millones Novecientos Sesenta Mil (Bs. 5.960.000,oo) por concepto de Costos y Costas en la presente causa. Ello indica que las pretensiones del actor no solo es exigir el pago de sus honorarios profesionales sino además, exigir el pago de Costos, a traves del Proceso de estimación e intimación de honorarios, lo cual no puede ser posible a través de este proceso por ser incompatibles entre si; pues, el procedimiento a seguir para el pago de honorarios de abogados cuando son exigidos por éste al cliente o al condenado en costas, es el referido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados y dentro de sus características está, que es un derecho personal y directo que tiene el abogado, y el procedimiento a seguir por la parte gananciosa para exigirle el pago de costas a la parte condenada, es el previsto en la Ley de Aranceles, razones suficientes para que ésta Juzgadora se abstenga de decidir sobre hechos demandados relacionadas con actuaciones de terceros Y así se decide.
TERCERO
Ahora bien, a los fines de pronunciarse éste Tribunal sobre el derecho que ostenta el abogado intimante, a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones que dice haber realizado, lo hace en base a las siguientes observaciones:
Que ante la negativa y el rechazo por parte de la empresa demandada, del derecho y de las actuaciones judiciales reclamadas, deberá entonces traer a los autos el Intimante y producir las pruebas de sus extremos de hechos.
Que en el lapso legalmente establecido para promover pruebas, el abogado Intimante promovió la reproducción audio visual de la Audiencia Oral y Pública, celebrada el dia 19 de mayo de 2004 en el Juzgado Superior del Régimen Laboral Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de verificar su actuación en la referida Audiencia.
Que una vez evacuada la prueba promovida por el abogado intimante, esta Juzgadora pudo observar en la reproducción audiovisual relacionada con la Audiencia Oral y Publica celebrada el día 19 de mayo de 2004 con ocasión al recurso de apelación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa HOTEL PUNTA PALMA C.A. contra la decisión recaída en demanda que interpusiera la ciudadana Morelba Rosa Aguiar Sifuentes, que ciertamente en esa Audiencia Oral y Pública estuvo representada judicialmente la mencionada demandante, por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.499, quien conjuntamente con una profesional del derecho hizo uso de la palabra en defensa de los intereses de su representada.
Que no consta en autos la revisión periódica sin introducción de escritos desde el momento de producirse la Apelación (26 de febrero de de 2004) hasta la Sentencia definitiva (25 de mayo de 2004) como tampoco consta en autos el análisis, estudio de apelación consignado por la representación Judicial de la empresa demandada para la preparación de la defensa de su representada en la Audiencia Pública, tal y como lo señala el abogado intimante en su escrito libelar
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiendo observado esta juzgadora a través de la Reproducción Audiovisual relacionada con la Audiencia Oral y Publica celebrada el día 19 de mayo de 2004 con ocasión al recurso de apelación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa HOTEL PUNTA PALMA C.A. contra la decisión recaída en demanda que interpusiera la ciudadana Morelba Rosa Aguiar Sifuentes, la actuación judicial realizada por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.499, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, titular de la cédula de identidad número: 3.954.316 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.499 contra la empresa HOTEL PUNTA PALMA C.A. En consecuencia, declara que tiene derecho el abogado intimante a percibir honorarios profesionales única y exclusivamente por la actuación judicial realizada en la Audiencia Oral y Publica celebrada por ante el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de Mayo de 2004 y asi se decide. No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que puedan ejercer los recursos de Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de este Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL.
ABOG. SOFIA ACOSTA SALAZAR
LA SECRETARIA.
ABOG. ELAINE QUIJADA.
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