REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2003-002105

Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2003-002105, contentivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana LUZ ELENA CASTRO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.867.255, en contra de la empresa P.D.V.S.A PETROLEO, S.A, observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha 11 de Junio de 2003, y admitida por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Junio de 2003, siguiente a esto se presento diligencia por la parte actora mediante la cual solicita el avocamiento del Juez de la causa y copias certificadas del expediente a los fines de tramitar la notificación de la empresa, luego en fecha 03 de octubre de 2003, el Juez del Tribunal para esa fecha, se avocó al conocimiento de la causa y procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, ordenándose la notificación de las partes. Actuaciones de las cuales en fecha 23 de octubre de 2003, la demandante debidamente asistida por su abogado mediante diligencia se da expresamente por notificado y otorgando en la misma actuación poder apud acta al abogado SALVADOR COLONICO RODRIGUEZ, siendo esta la ultima actuación realizada por la parte hasta la presente fecha. Habiendo transcurrido en consecuencia desde el 23 de octubre de 2003, hasta la presente fecha mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó de pleno derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante en el domicilio procesal fijado. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abog. Analy Silvera
La Secretaria,

Abog. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Fabiola Pérez