REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de enero de dos mil cinco(2005)
194º y 145º

ASUNTO : BH0A-X-2004-000022

I
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda contentiva de la estimación e intimación de honorarios profesionales, propuesta por el abogado en ejercicio PEDRO ROMERO CHIGÜITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.504, en la cual aduce:
Que actuó en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JULIAN GARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.834.681, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia de poder Apud-Acta cursante al folio 79 del expediente Nº BH05-L-2002-000444, llevado por este Tribunal. Que de manera pública y notoria ha venido actuando en el juicio de accidente de trabajo incoado por el referido ciudadano, contra las firmas jurídicas VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLÉRICO, C.A. (VINCCLER, C.A.) y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.), hasta que el accionante le revocó el aludido poder con el otorgamiento inconsulto a otro abogado. Que con la debida diligencia y honradez profesional que lo caracteriza hizo estudio y análisis del caso, así como también inició el proceso mediante demanda por ante este Juzgado, tal como consta en autos, por tal motivo, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, demanda mediante el procedimiento de intimación de honorarios profesionales al ciudadano PEDRO JULIAN GARCIA RAMOS, ya identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal en pagarle sus honoraros profesionales, estimados en la suma de dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,oo). Pidió que el intimado sea condenado en costas y costos procesales, así como al pago de los intereses que se generen. Solicitó la indexación sobre el monto intimado mediante experticia complementaria del fallo. Fundamentó la acción en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, 23 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Discriminó en su escrito libelar las actuaciones que estima e intima. Solicitó se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (f. 2 al 5).
Por auto de fecha 16-07-2004 este Juzgado admitió la demanda y acordó intimar al ciudadano PEDRO JULIAN GARCIA RAMOS, para que alegare lo que considerase conveniente o en su defecto pagara o hiciera uso del derecho de retasa (f. 7 y 8).
En fecha 02-11-2004 la secretaria de este Juzgado certificó la actuación realizada por el alguacil encargado de practicar la intimación del demandado (f. 12 al 14).
En fecha 01-12-2004 el abogado intimante solicitó al Tribunal dicte sentencia, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada haya formulado oposición.
Por auto de fecha 11-01-2005 esta juzgadora se avocó al conocimiento del asunto.

II

Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


Una vez admitida la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de carácter judicial, propuesta por vía incidental y estando a derecho la parte intimada, ésta no compareció a exponer lo que considerase conveniente, así como tampoco ni a acogerse al derecho de retasa en el lapso legal concedido al efecto, lo que en principio se traduciría en la firmeza de las actuaciones estimadas e intimadas en el escrito liberar. Sin embargo, corresponde a esta instancia revisar las actuaciones judiciales reclamadas por el abogado demandante, a objeto de determinar la procedencia o no de las mismas y lo hace de la manera que sigue:
En este orden de ideas, considera este Juzgado que ciertamente está demostrada la representación y actuación del abogado PEDRO ROMERO CHIGÜITA, en la causa contentiva del juicio de accidente de trabajo que incoare el trabajador PEDRO JULIAN GARCIA RAMOS contra las empresas VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLÉRICO, C.A. (VINCCLER, C.A.) y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR), pues de la revisión de las actas procesales que conforman el aludido expediente laboral, signado con el N° BH05-L-2002-000444, se evidencia que el hoy intimante en su condición de apoderado judicial del demandado efectuó en dicho expediente principal las actuaciones que se discriminan a continuación:

Redacción, estudio y análisis del caso de accidente de trabajo. Estimada en Bs. 1.500.000,oo.
Redacción del libelo de demanda, ya que el abogado intimante es el presentante de la demanda de accidente de trabajo, en su condición de apoderado actor (f. 1 al 7). Estimada en Bs. 700.000,oo.
Redacción del poder Apud-Acta otorgado por el actor en el juicio de accidente de trabajo al hoy intimante (f. 79). Estimada en Bs. 200.000,oo.
Diligencia fechada 30-01-2002 en la cual solicitó el hoy demandante la citación por carteles de la demandada en el juicio de accidente de trabajo (f.80). Estimada en Bs. 200.000,oo.
Escrito con el cual se consignó la reforma de la demanda, suscrito por el abogado reclamante (f. 83). Estimado en Bs. 200.000,oo.
Redacción de reforma de demanda de accidente de trabajo, pues el hoy intimante es quien la presenta y suscribe ante el Tribunal (f. 84 al 90). Estimada en Bs. 600.000,oo.
Diligencia en la cual se solicitó la designación de defensor judicial (93). Estimada en Bs. 200.000,oo.
Diligencia en la cual se solicitó la devolución de las pruebas consignadas (f. 115). Estimada en Bs. 200.000,oo.
Escrito de promoción de pruebas presentado y suscrito por el hoy intimante (f.118, 119). Estimado en Bs. 400.000,oo.
Diligencia de fecha 16-02-2002, suscrita por el hoy demandante (f. 123). Estimada en Bs. 200.000,oo.
Escrito presentado y suscrito en fecha 24-04-2002 por el abogado intimante (f. 125, 126). Estimado en Bs. 300.000,oo.
Escrito presentado y suscrito en fecha 30-04-2002 por el intimante (f. 130). Estimado en Bs. 200.000,oo.
Diligencia suscrita en fecha 06-05-2002 por el intimante (f.132).
Escrito presentado en fecha 13-05-2002 (f.133). Estimada en Bs.200.000,oo.
Escrito presentado en fecha 20-05-2002 por el intimante (f. 135, 136). Estimado en Bs. 300.000,oo.
Escrito presentado en fecha 23-05-2002 por el intimante (f. 137 al 140). Estimado en Bs. 600.000,oo.
Escrito donde se solicitó se dicte sentencia de fecha 04-06-2002 (f. 142). Estimado en Bs. 300.000,oo.
Diligencia suscrita en fecha 22-07-2002 por el intimante (f. 155). Estimada en Bs. 200.000,oo.
Diligencia solicitando avocamiento suscrita por el intimante en fecha 14-10-2002 (f.158). Estimada en Bs. 200.000,oo.
Escrito presentado y suscrito en fecha 05-11-2002 por el intimante (f. 174). Estimado en Bs. 300.000,oo.
Diligencia suscrita en fecha 19-03-2002 por el intimante (f. 177). Estimada en Bs. 200.000,oo).
Escrito presentado y suscrito por el intimante en fecha 31-03-2003 (f. 179). Estimado en Bs. 300.000,oo.
Escrito presentado y suscrito en fecha 09-06-2003 por el intimante (f. 186). Estimado en Bs. 400.000,oo.
Escrito presentado y suscrito en fecha 20-10-2003 por el intimante, solicitando avocamiento (f. 195). Estimado en Bs. 300.000,oo.

Por tanto, resulta procedente que este Tribunal le otorgue pleno valor probatorio, por cuanto las mismas fueron presentadas y suscritas por el hoy reclamante ante el Tribunal de la causa, en representación de su cliente hoy accionado, más aún por la consecuencia que surge en la presente incidencia, cual es, que dichas actuaciones desplegadas por el abogado intimante quedan firmes por la incomparecencia de la parte demandada en el lapso legal, a exponer lo que a bien tuviese, así como a la posibilidad de acogerse al derecho de retasa, todo lo cual conlleva a esta instancia a declarar el derecho que tiene el abogado intimante a percibir el pago de sus honorarios profesionales, causados con motivo de la representación judicial que ostentó del ciudadano PEDRO JULIAN GARCIA RAMOS, ya identificado, en el juicio antes referido única y exclusivamente por las actuaciones supra discriminadas, más no así tiene derecho a percibir honorarios profesionales por concepto de las actuaciones que indica y reclama en su escrito libelar, referentes a las actuaciones realizadas por el órgano jurisdiccional, pues si bien es cierto que de conformidad con lo pautado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el estipula: “En cualquier estado y grado del juicio , el apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus horarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”, no es menor cierto que ésta estimación debe basarse sólo sobre las actuaciones o trabajo que el abogado realice, conforme lo prevé la norma contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que expresa textualmente: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir los honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…” (resaltado de este Juzgado), por lo que, mal podría el abogado actor reclamar tales actuaciones, cuando ellas no fueron realizadas por él sino por el Tribunal, resultando a todas luces esa reclamación contraria a derecho y así queda establecido.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado PEDRO ROMERO CHIGÜITA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.504 contra el ciudadano PEDRO JULIAN GARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.834.681, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en consecuencia, declara que tiene derecho el abogado intimante a percibir honorarios profesionales única y exclusivamente, por concepto de las actuaciones judiciales que realizó en la demanda contentiva del juicio por accidente laboral, en la que fungió como apoderado judicial del hoy intimado, las cuales se describen supra, dándose por reproducidas en esta dispositiva, montantes en la cantidad total de ocho millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 8.400.000,oo), mas no así tiene derecho a las actuaciones realizadas por el operador de justicia, vale decir, el Tribunal como se indicó supra y así se decide. De conformidad con lo previsto en los artículos 1277 y 1746 del Código Civil, se condena al demandado al pago de los intereses moratorios desde la fecha de su intimación (27-10-2004) hasta el efectivo pago, a la tasa del 3% anual. Asimismo, se ordena la indexación o corrección monetaria sobre el monto total establecido en esta decisión (Bs. 8.400.000,oo), desde la fecha de esta decisión hasta el efectivo pago. A los efectos de la determinación de los intereses de mora, así como de la corrección monetaria, se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, considerando la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, durante las fechas indicadas en esta dispositiva. No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerzan los recursos de Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).-
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera.



La...




Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.

En la misma fecha de hoy, siendo 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.




La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.