REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BH05-L-2002-000204

Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH05-L-2002-000204, contentivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano ISIDRO ANTONIO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.813.232, en contra de las empresas SERVICIOS ARAGUA C.A (SEARCA) y P.D.V.S.A PETROLEO, S.A, observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha 03 de Julio de 2002, y admitida por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Julio de 2002 asimismo se ordenó la notificación de las partes y del Procurador General de la Republica, siguiente a esto en fecha 07 de agosto de 2002 se presentó poder apud acta por la parte actora, luego en fecha 23 de octubre de 2002 se presento diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora solicitando el avocamiento del Juez para ese entonces designado en este Tribunal, siendo esta la ultima actuación realizada por la parte hasta la presente fecha, habiendo transcurrido en consecuencia desde el 23 de octubre de 2002, hasta la presente fecha mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó de pleno derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante en el domicilio procesal fijado. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abog. Analy Silvera
La Secretaria,

Abog. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Fabiola Pérez




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BH05-L-2002-000204

Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH05-L-2002-000204, contentivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano ISIDRO ANTONIO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.813.232, en contra de las empresas SERVICIOS ARAGUA C.A (SEARCA) y P.D.V.S.A PETROLEO, S.A, observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha 03 de Julio de 2002, y admitida por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Julio de 2002 asimismo se ordenó la notificación de las partes y del Procurador General de la Republica, siguiente a esto en fecha 07 de agosto de 2002 se presentó poder apud acta por la parte actora, luego en fecha 23 de octubre de 2002 se presento diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora solicitando el avocamiento del Juez para ese entonces designado en este Tribunal, siendo esta la ultima actuación realizada por la parte hasta la presente fecha, habiendo transcurrido en consecuencia desde el 23 de octubre de 2002, hasta la presente fecha mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó de pleno derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante en el domicilio procesal fijado. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abog. Analy Silvera
La Secretaria,

Abog. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Fabiola Pérez