REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000374
PARTE ACTORA: CHARLES MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.943.002.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ARBEL MONTEVERDE CAMPOS y OLY RAMOS FERRER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.350 y 70.545, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1977, anotada bajo el Nº 57, Tomo 32-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO HURTADO MORALES y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.353 y 54.962.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ÚNICO
Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 14 de septiembre de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales, interpusiera el ciudadano CHARLES MANRIQUEZ, en contra de la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), este Juzgador observa: En fecha primero (1º) de diciembre del año dos mil tres (2003), la apoderada judicial de la parte actora, abogada OLY RAMOS FERRER, presentó diligencia manifestando: En virtud de que en la presente causa hemos decidido realizar de mutuo acuerdo una transacción es por lo que solicitamos de este tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa…. Siendo la señalada fecha, cuando tuvo lugar la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, entendiéndose por actuación que impulse el procedimiento aquella que se traduzca en la intención de las partes en que la causa continúe su curso, en el caso bajo estudio puede observarse que luego de la señalada diligencia y habiéndose avocado quien suscribe al conocimiento de la causa, no se ha realizado a la presente fecha actuación alguna que signifique acto de impulso del procedimiento por las partes intervinientes en la presente causa, considerando este Juzgador que tal comportamiento denota la falta de interés de las partes en la continuación de este procedimiento; habiendo transcurrido como se indicó desde esa última fecha de actuación procesal hasta la presente fecha, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”; se aprecia que la presente causa se encontraba en fase probatoria, al momento en que se inicia la referida inactividad procesal, por lo que a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ahora en perfecta concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en acatamiento a la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de octubre de 2.003, en el caso de de J.A. Barrientos contra Cebra, C.A., expediente Nº AA60-S-2003-000740, se debe declarar, tal como se hará en el dispositivo de la presente decisión, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano CHARLES MANRIQUEZ, en contra de la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN). En Barcelona a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil cinco (2.005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBÍ NÚÑEZ YÁNEZ.
NOTA. En ésta misma fecha, 31 de enero de 2005, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBÍ NÚÑEZ YÁNEZ.
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