REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2002-000140
PARTE ACTORA: ALEXIS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.316.496.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL CASTILLO ABAD y KARINA BAPTISTA DA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.956 y 91.133, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LAS NIEVES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 6 de junio de 1985, anotada bajo el Nº 39, Tomo A-6, expediente Nº 105.85.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL RÍOS DÍAZ y YOSLEN HERRERA VÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.529 y 68.827.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ÚNICO
Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 8 de julio de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales, interpusiera el ciudadano ALEXIS ALBORNOZ, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA LAS NIEVES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, este Juzgador observa: En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil tres (2003), la apoderada judicial de la parte actora, abogada KARINA BAPTISTA DA SILVA, presentó diligencia expresando que por haber terminado el lapso para presentar las observaciones pertinentes a los informes de la parte demandada, solicitó se fijara el lapso para que se sirva abrir Sentencia (sic) en el expediente DISTRIBUIDORA LAS NIEVES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, procediendo el suprimido tribunal del trabajo a dictar auto en fecha 9 de junio de 2.003 diciendo vistos y reservándose el lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar, posteriormente, en fecha 23 de septiembre de 2.003 la coapoderada de la parte actora, Dra. MARIBEL CASTILLO ABAD, solicita el avocamiento de este Juzgador. Siendo la señalada fecha, cuando tuvo lugar la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, entendiéndose por actuación que impulse el procedimiento aquella que se traduzca en la intención de las partes en que la causa continúe su curso, en el caso bajo estudio puede observarse que luego de la señalada diligencia y habiéndose avocado quien suscribe al conocimiento de la causa, no se ha realizado a la presente fecha actuación alguna que signifique acto de impulso del procedimiento por las partes intervinientes en la presente causa, considerando este Juzgador que tal comportamiento denota la falta de interés de las partes en la continuación de este procedimiento; habiendo transcurrido como se indicó desde esa última fecha de actuación procesal hasta la presente fecha, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que había concluido la fase probatoria, las partes habían presentado sus correspondientes Informes y el tribunal había dicho VISTOS, al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en perfecta concordancia con el artículo 202 eiusdem y en acatamiento a la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de octubre de 2.003, en el caso de de J.A. Barrientos contra Cebra, C.A., expediente Nº AA60-S-2003-000740, se debe declarar, tal como se hará en el dispositivo de la presente decisión, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano ALEXIS ALBORNOZ en contra de la empresa DISTRIBUIDORA LAS NIEVES, COMPAÑÍA ANÓNIMA. En Barcelona a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil cinco (2.005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ.
NOTA. En esta misma fecha, 31 de enero de 2005, siendo las 10:48 a.m. se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ.
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