REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000795
PARTE ACTORA: CRUZ DEL VALLE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.439.480.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARY ECHARRY MENDOZA, abogados, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.41. 552
PARTE DEMANDADA: HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), domiciliada en Barcelona, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 49, Tomo A, de fecha 09 de marzo de 1976.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ERNESTO MORELLO GIL y RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6256 y 85.211, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 22 DE JUNIO DE 2004.


En fecha 23 de Noviembre de 2004, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el día 22 de junio de 2004, fijó la audiencia oral y pública para el décimo quinto día hábil siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 21 de diciembre de 2004 se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció el trabajador, ciudadano Cruz del Valle Acosta y su representación judicial.
Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

I

La representación judicial del actor en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, manifestó su inconformidad con la sentencia recurrida, al haber declarado la prescripción de la acción interpuesta, invocando a favor de su representado, las disposiciones del Código Civil Venezolano referidas al lapso de prescripción y al hecho ilícito. Señala de igual forma la recurrente, que con ocasión al accidente sufrido por el trabajador quedó mermada su actividad física, requiriendo nuevas operaciones las cuales no se ha podido realizar. Finalmente, solicita a este Tribunal Superior declinar la competencia a la jurisdicción civil competente.
Este Tribunal en su condición de Alzada, estando dentro de la oportunidad legal, para decidir el recurso de apelación interpuesto, previamente observa:
Suben a esta Alzada, las actuaciones contenidas en el presente expediente en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante, por lo que en principio, este Tribunal debe revisar las razones de hecho y de derecho de la decisión recurrida, con atención a los fundamentos esgrimidos en la oportunidad de la Audiencia de Parte celebrada por ante esta Instancia. No obstante, evidencia esta Juzgadora de las actas procesales, folios 111, 112, 113 y su vto. de la primera pieza del expediente, que la accionada de autos es una empresa intervenida y administrada por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Siendo ello así, por aplicación de las disposiciones de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, correspondía en consecuencia, al Tribunal de Primera Instancia, al tener conocimiento procesal de la intervención administrativa por parte del Estado Venezolano, a través del referido ente, de la empresa HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), en estricto apego a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, normativa vigente para la época en que se elevó al conocimiento del sentenciador la referida intervención, ordenar la notificación del Procurador General de la República para el conocimiento de la presente causa, puesto que de manera indirecta podían verse afectados los intereses patrimoniales de la República con la demanda interpuesta, al estar la accionada supervisada e intervenida por el Estado Venezolano y ser ello una materia en donde se encuentra involucrado el orden público por su relación con el sistema financiero nacional.
Por consiguiente, al haberse omitido la notificación del Procurador General de la República, a los fines de su comparecencia a juicio, el Tribunal de instancia, infringió disposiciones de orden público, por lo que en atención a lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la reposición de la causa al estado de que se notifique al Procurador General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem de la demanda interpuesta por el ciudadano CRUZ DEL VALLE ACOSTA contra la sociedad mercantil HELISOLD DE VENEZUELA S.A (HELVESA), resultando forzoso para esta Alzada decretar la nulidad de todas las actuaciones a partir del Auto de admisión de la demanda, inclusive la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio de este régimen procesal transitorio del trabajo en fecha 22 de junio de 2004 y así se decide.
Ahora bien, para determinar con precisión los efectos de la reposición decretada en lo que respecta al estado en que debe reiniciarse el proceso, y en consideración a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que obviamente, el acto procesal correspondiente, vista la declaratoria precedente de este Tribunal, es la celebración de la audiencia preliminar, y por cuanto el régimen transitorio contemplado en la Ley in commento, no es contrario al principio de aplicación inmediata de las normas procesales, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, que por distribución corresponda, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 196 y en el ordinal 1° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de la notificación del Procurador General de la República y de las notificaciones de las partes en controversia, a tenor de lo previsto en el artículo 128 eiusdem y así se decide.

II
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano CRUZ DEL VALLE ACOSTA contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de Junio de 2004; 2) Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de Junio de 2004 3) Se REPONE la causa al estado de notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la demanda incoada por el ciudadano CRUZ DEL VALLE ACOSTA contra la empresa HELISOLD DE VENEZUELA S.A (HELVESA).
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial, para su posterior remisión al Juzgado del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a quien le sea atribuida el conocimiento de la presente causa. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de Enero de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria Acc.,

Abg. Sibelle Urrieta Reyes

En la misma fecha de hoy, siendo las 3:10 pm, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Sibelle Urrieta Reyes