REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001077
PARTE APELANTE: GLADYS HUIZA DE PRESILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.939.729.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: ISAURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.090.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 25 DE MAYO DE 2004. OIDOS EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2004.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de enero de 2004, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente juicio, se deja constancia que la sala de audiencias se encontraba ocupada y el agualcil designado para anunciarla se encontraba ejerciendo sus funciones en una audiencia del Tribunal Primero Transitorio de Juicio del Trabajo. El aguacil dejó contancia de que el presente acto fue anunciado a las 10:00 a.m. tal y como se evidencia de planilla de control de anuncios que se anexa a la presente. Siendo las 10:30a.m., se deja constancia de que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal y el alguacil designado, así como la incomparecencia de la representación judicial de la parte apelante. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al constatar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de mayo de 2004, la cual queda CONFIRMADA. En acatamiento a la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682 . Se ordena agregar a los autos la video grabación de la presente audiencia. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria Acc.,
Abg. Sibille Urrieta Reyes.
El Alguacil,
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