REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º


ASUNTO : BP02-R-2004-000774
PARTE APELANTE: PEDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.315.349.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: REINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA 11 DE JUNIO DE 2004. OÍDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 28 DE JUNIO DE 2004.

En fecha 10 de enero de 2005, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el día 11 de junio de 2004, fijó la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente. En fecha 18 de enero de 2005, se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció la abogada REINA ROMERO ALVARADO, en su carácter de apoderada judicial de la accionante.
Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:



I

La representación judicial de la parte actora, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, señaló: Que el tribunal a quo se fundamentó en un falso supuesto toda vez que en el presente caso, no transcurrió un año desde la fecha de la interposición de la calificación de despido sin haberse producido actividad procesal de la parte actora, puesto que es en fecha 16 de julio de 2003 cuando se produce el auto de admisión; que con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en agosto de 2003, los nuevos tribunales laborales tuvieron un lapso de cuarenta y siete días sin despachar, siendo que dicho lapso no puede ser imputable al reclamante. Solicitando finalmente se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto.

II

De la revisión de las actas procesales y de la recurrida, se evidencia que en la presente causa no hubo actuación alguna de la parte accionante desde la fecha de interposición de la solicitud de calificación de despido, es decir, desde el día 13 de febrero de 2003 hasta el día 11 de junio de 2004, oportunidad en la cual el tribunal a quo dictó la decisión que se recurre mediante apelación, advirtiéndose en consecuencia, que en el caso bajo análisis, concurren los requisitos contenidos en la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que opere la perención de la instancia, pues la parte actora en el transcurso de más de un año no instó la activación de la función jurisdiccional, máxime cuando el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso; aunado a que en esta Circunscripción Judicial, existe una Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a través de la cual pudo el reclamante haber activado la administración de Justicia, mediante la consignación de cualquier actuación destinada a impulsar el proceso instaurado. Por consiguiente, y siendo que de manera contraria, la solicitante se mantuvo en un estado de inercia o inactividad, lo que demuestra su desinterés en la consecución del presente proceso, estima este Tribunal Superior, consecuentemente con lo expuesto, que en el caso sub iudice operó de pleno derecho la declaratoria de la perención de la instancia y en consecuencia, se confirma la decisión apelada y así se decide.

III

Por las razones de Derecho precedentes este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de junio de 2004, la cual queda CONFIRMADA.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes enero de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

En la misma fecha de hoy, siendo 3:05 pm., se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.