REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001171
En fecha 10 de agosto de 2004, el abogado JUAN CARLOS URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.206, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AARON RODRIGUEZ, con cédula de identidad número 7.713.242, en su carácter de parte actora, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 15 de julio de 2004. En fecha 10 de agosto de 2004, el apoderado judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la anterior decisión. En fecha 18 de Agosto de 2004, el Tribunal de la Causa oyó en ambos efectos el referido recurso. En fecha 18 de enero de 2005, este Tribunal, visto el recurso de apelación, fijó el quinto día hábil siguiente a las 9:30 a.m. para que tuviese lugar la Audiencia de Parte. Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2005, el representante judicial de la parte actora, desiste del recurso de apelación interpuesto.
Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio 10 del cuaderno de apelación, diligencia de fecha 24 de enero 2004, mediante la cual el abogado JUAN CARLOS URBANEJA, desistió formalmente del recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 15 de julio de 2004. En tal sentido, se observa que el mencionado abogado tiene atribuida expresa facultad para desistir de acuerdo con lo establecido en el instrumento poder inserto en los autos (folio 10 y su vtos. del expediente principal), por lo que este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación formulado por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:15 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.