REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002790
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Fiscal Decimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público Dra: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, actuando en representaciòn del niño LUIS RAFAEL GIL CEDEÑO, de ocho (08) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: LUIS RAFAEL GIL MAITA y BEATRIZ JOSEFINA CEDEÑO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.293.250 y V- 12.739.230, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y tres (03) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " El ciudadano LUIS RAFAEL GIL MAITA, ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (BS. 25.000.00), es decir, CINCEUNTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs, 50.000.009 y en relación a los gastos del mes de diciembre (ropa y calzado) y septiembre (ropa, calzado y útiles escolares) y gastos médicos y medicinas se compromte a suministrar a su hijo el 50% de dichos gastos. La ciudadana BEATRIZ JOSEFINA CEDEÑO, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y se compromete a firmar los recibos por tales conceptos. Es todo".- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: LUIS RAFAEL GIL CEDEÑO, de ocho (08) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el


disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,


Abog. ODALIS MARIN MAITAN.