REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002855
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS propuesta por la Fiscal Decimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público Dra: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, actuando en representaciòn de la niña YECSIDEL SUNIAGA HIDALGO, de un (01) año de edad, quien es hija de los ciudadanos: YECSI HIDALGO NAVARRO y DELVIS JESUS SUNIAGA HERNANDEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 20.053.053 y V- 16.719.148, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y tres (03) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "El padre se compromete a buscar a su hija los dias Lunes a las 9.00 a.m y la regresará los dias domingo a las 6.00 p.m; de forma alterna, es decir, una semana conmigo y otra con la madre, comenzando a disfrutar yo de dicho regimen desde el dia Lunes 13 del presente mes y año. La ciudadana YECSI HIDALGO NAVARRO, manifiesta estar de acuerdo con el regimen de visita propuesto por el padre de mi hija. Es todo".-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña: YECSIDEL SUNIGA HIDALGO, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de
sus partes el presente convenio.Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
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