REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002875
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSEFINA GONZALEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de los Niños: GABRIEL JOSE y CARLOS ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de cinco (05) y un (01) años de edad repectivamente, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 29 de Noviembre de 2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS RODRIGUEZ ROJAS y LILIANA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 12.914.196 y 11.907.643, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales, repartidos en partidas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo).- Así mismo se obliga a cubrirle a sus hijos en el mes de Diciembre los regalos del niño Jesus y los Zapatos.- La madre le comprará a ambos niños la ropa de esta época.- Ambos padres se comprometieron a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno tanto los gastos escolares correpondientes al mes de Septiembre, como los gastos de medicinas de los niños.- El padre se compromete a cancelar el colegio de los niños a partir del mes de Enero de 2005.- SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, segun mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los Indices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: La madre se obliga a permitir al padre un regimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo con los niños y a no perturbarle su desarrollo integral.- En ese sentido ambos padres convienen en el siguiente REGIMEN DE VISITAS: El padre compartira con los niños un (01) fin de semana cada quince (15) dias, pudiendo éste buscarlos en el colegio al mediodia los días viernes y llevarlos a casa de la madre los días domingo en horas de la tarde.- La madre compartirá con los niños el veinticuatro(24) y el veinticinco (25) de Diciembre del presente año y el padre compartira con ellos el el Treinta y uno (31) de Diciembre y Primero (01) de Enero de 2005 y se los entragará a la madre el dos (02) de Enero de 2005, en horas del mediodia; el carnaval lo pasará con la madre y la semana santa con el padre, alternandose cada año, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre; los cumpleaños los pasaran un año con uno y el año siguiente con el otro.- CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos.- Así mismo la madre a comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con los niños.- QUINTO: Ambas partes se obligarón a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento se reservan la acciones legales correspondientes.- SEXTO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los Niños: GABRIEL JOSE Y CARLOS ALEJANDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de cinco (05) y un (01) años de edad repectivamente, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
Mill.-
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