REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002896
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público Dra: MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn de la niña VALERIA CAROLINA GARCIA CHANCHAMIRE, de tres (03) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: ADRIAN GUSTAVO GARCIA SILVA y DESYREE DEL VALLE CHANCHAMIRE RODRIGUEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.190.761 y V- 15.515.940, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y tres (03) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Comparezco por ante este despacho a fin de manifiestar mi deseo voluntario de suministrar a mi hija ya identificada la cantidad de 50.000.00 bolivares semanalaes, a razón de 200.000.00 bolivares mensuales, asimismo está incluida en el HCM de la empresa para la cual trabajo y me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y odontológicos y un Bono Especial de Navidad en el mes de Diciembre y de Escolaridad en el mes de Septiembre.Es todo". Estando presente la ciudadana DESYREE DEL VALLE CHANCHAMIRE RODRIGUEZ, portadora de la cédula de Identidad N° V- 15.515.940 manifiesta: " Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Es todo." En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: CARLOS EDUARDO MENESES SUAREZ, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
|