REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002825
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Fiscal Decimo Tercero Encargada del Ministerio Público Dra: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representaciòn del niño CARLOS EDUARDO MENESES SUAREZ, de dos (02) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: EDVIS SEVERIANA SUAREZ ROJAS y CARLOS JOSE MENESES PEREIRA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 18.299.327 y V- 15.707.372, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y tre (03) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "El ciudadano CARLOS JOSE MENESES PEREIRA, manifiesta que actualmente le suministra la cantidad de Bs. 50.000.00 quincenales, más Bs. 40.000.00 en un mercado de carnes, pollo, queso entre otros, como Pensión de Alimento favor de su hijo CARLOS EDUARDO MENESES SUAREZ, de dos años de edad. Dicho dinero y mercado es entregado a la ciudadana EVIS ROJAS, abuela materna del niño cada quince dias, lo cual comenzará a entregarse a partir del Lunes 13-12-2004, quien le firmará un comprobante de recibo. En relación a los gastos del mes de Dicviembre, el padre manifiesta que le suministró a la madre la cantodad de Bs. 100.000.00, y que se compromete a comprarle zapato y juguete lo cual le hace falta al niño, para esa fecha. La madre se compromete a comprarle lo que haga falta para esa fecha al niño. En relación a los gastos médicos y medicinas ambos padres se comprometen a cubrir el 505 de los gastos, Actualmente el niño no está en edad escolar por lo que no se fijaran los gastos para el mes de Septimebre. En relación a los gastos eventuales corren por cuenta de ambos padres en un 50%. La ciudadana EDVIS SEVERIANA SUAREZ ROJAS, manifiestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y se compromete a cubrir con el 505 de los referidos gastos. Es todo".-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: CARLOS EDUARDO MENESES SUAREZ, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,


Abog. ODALIS MARIN MAITAN.