REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Enero de dos mil cinco.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001503.
Visto el anterior escritos presentado por el ciudadano Luis Javier Morales, plenamente identificado en autos el contenido del mismo; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02. ACUERDA agregarlo a los autos respectivo, por cuanto el mismo guarda relación con la presente causa, a fin de que surtan sus efectos legales. Igualmente por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, fue debidamente notificada a los fines de que la misma instara el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 literla "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hábiendo transcurrido el lapso para que la mencionada ciudadana instara el proceso, evidenciándose que hasta la presente fecha la Fiscal del Ministerio Público no instó el procedimiento; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA desistido la presente Acción de Desacato, de conformidad con el referido artículo y en consecuencia se acuerda devolver los documentos originales consignados en el libelo de la demanda, dejándose copia en su lugar previa conforntación por Secretaria y por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en el presente expediente se ordena el cierre y archivo del mismo y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD /ZG.