REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002866
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior de las Adolescentes: ELENA ISIS y GUISEPPE RUSSO PEREZ, de (14) y (12) años de edad respectivamentes, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 14 de Diciembre Octubre de 2004, cursante al folio seis (06) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: VILMA PEREZ y GIUSEPPE RUSSO, mayores de edad, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad Italiana, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. V-11.420.442 y E-1.064.563, y este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Los fines de semanas serán alternos entre la madre y el padre, comenzando a regirse desde el Viernes 17, cuando la madre estará con sus hijas desde las 4:30 de la tarde del Viernes, hasta el Domingo 19-12-2004 a las 4:30 de la tarde. El Carnaval las adolescentes los pasaran con la madre y la Semana Santa con el Padre. La Navidad completa las adolescentes estarán con el padre ya que piensan viajar a la ciudad de Mérida. Se observa que mientras las adolescentes esten con la madre, esta será la responsable de lo pueda susceder a sus hijas.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de las Adolescentes ELENA ISIS y ANGELA LUCIA RUSSO PEREZ, y por ser beneficioso para ellas HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-



Mill.-