REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002881
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Undécimo Encargada Especializado del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: FABIANA DEL VALLE ROSAL BRITO, de (02) años de edad, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 07 de Diciembre Octubre de 2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: EMELIS DEL VALLE BRITO y FERGUNSON RAFAEL ROSAL LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 10.285.762 y 11.418.880, y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, FERGUNSON RAFAEL ROSAL LUNA, manifiesto que por cuanto estoy sin trabajo fijo, trabajando por mi cuenta en Electricidad, actualmente trabajo con el Ingeniero Luis Ramón León, en Lechería Calle 4, frente a la Iglesia, y no tengo una entrada determinada, ofrezco y me comprometo a cumplir con la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) SEMANALES, por concepto de Pensión de Alimentaría a favor de mi hija FABIANA DEL VALLE ROSAL BRITO, de 02 años de edad; solicito de igual forma que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ordene la apertura de una Cuenta de Ahorros, a los fines de que le pueda depositar el dinero a mi hija, mientras tanto, le entregare el dinero a la madre EMELIS DEL VALLE BRITO, previa firma de recibo.- Seguidamente intervino la ciudadana EMELIS DEL VALLE BRITO, y expuso: Y yo, EMELIS DEL VALLE BRITO, estoy de acuerdo con el ofrecimiento del ciudadano FERGUNSON RAFAEL ROSAL LUNA, lo cual acepto y me comprometo a firmar los recibos correspondientes y una vez estando el caso en los Tribunales para su Homologación me compormeto a realizar los tramites necesarios para abrir la cuenta de la niña cuando así lo ordene el Tribunal.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña FABIANA DEL VALLE ROSAL BRITO, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza
ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
Mill.-
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