REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002361
Vista la solicitud incoada por la Ciudadana ROSA CRUZ HERNANDEZ DE MATA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.912.163, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN A, GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.993, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos CHRISTIAN JESUS, LILSY MARIANA, EDWAR JOSE, DAVID ALFONSO y STEFANIA BETANIA MAITA HERNANDEZ, Venezolano, mayores de edad lo primeros cuatro y la ultima de cuatro (04) años de edad. En el cual solicitan sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: MFRANCISCO ANTONIO MAITA, fallecido Ab-Intestato el día 30-08-2.004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como la originar de las Partidas de Nacimientos de los hijos habido en el matrimonio, el Acta de Defunción del ciudadano: MFRANCISCO ANTONIO MAITA, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: LUIS ARTURO ALONZO PADILLA Y RICCELYS DEL CARMEN GODOY BALBOZA, en fecha 23-11-2004, inserta a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana ROSA CRUZ HERNANDEZ DE MATA y sus hijos CHRISTIAN JESUS, LILSY MARIANA, EDWAR JOSE, DAVID ALFONSO y STEFANIA BETANIA MAITA HERNANDEZ, Venezolano, mayores de edad lo primeros cuatro y la ultima de cuatro (04) años de edad, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese copia de las actuaciones del mismo en el archivo del Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.
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