REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-000600.
Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25/02/2004, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, ACUERDA la ejecución de la misma y ordena librar el respectivo oficio a la empresa Construcciones y Montaje Uriman, S.A, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva dar estrictu cumplimiento a la mencionada decisión. Por cuanto este Tribunal considera necesario y visto que en la present ecausa se encuentra adjunto un cuaderno de medidas el cual contiene los tramites de pagos de la obligación alimentaria de de las niñas "FAJARDO ALEMAN", en consecuencia ésta Sala de Juicio N°02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA desglosar el cuaderno de medidas signado con el N° BH06-X-2003-000029, a los fines de proseguir con la obligación alimentaria y por cuanto no existen mas actuaciones que realizar en el presente expediente (causa principal) se ordena el cierre y archivo de la misma y su remisión al archivo judicial, constante de cuarenta y dos (42) folios utiles y su respectivo cuaderno de medidas constante de ciento treinta y tres (133) folios utiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.