REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002340

En el día de hoy 13 de Enero del año dos mil cinco (2005), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos JESUS GABRIEL GARCIA GUERRA y LUISA ALEXANDRA ROJAS DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.294.321 y V-8.295.489, respectivamente, domiciliados el primero en: La Avenida Rio, Conjunto Residencial, Girasol Suit, piso 3, Apartamento 3-E, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la calle las Flores, cruce con calle Buenos Aires, N° 20-8, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio ROSMAG RODRIGUEZ DELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.382, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11-10-04.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES



LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG MELISSA AZOCAR



AJD/CA