REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002514
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE SAMUEL HERNANDEZ LOZADA y SHEILA ROSSI KOPP PADOVANI, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titular de identidad Nros.11.417.393 y V-14.431.752, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Central, casa N° 3-A, del sector Sierra Maestra de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la calle Arismendi, edificio Arte Center, piso 2, oficina 12, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EFRAIN RAFAEL GONZALEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.352, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del Vinculo Matrimonial Conyugal existente entre ellos, en atención a que tiene una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir Observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de Septiembre 1.995. De la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MICHELLE ANDREA HERNANDEZ KOPP, de siete (07) años de edad. Señalando como su último domicilio conyugal en la calle Central, casa N° 3-A, del sector Sierra Maestra de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y las contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitida como fue la presente solicitud por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre del 2.004, en la cual se acordó la Notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 01-12-04, se dá por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
Luego en fecha 04 de Noviembre del 2.004, comparece la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra. MARY LOURDES FERRER, en donde opina Favorable en la presente solicitud. Este Tribunal considera que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimentos, ya que manifestaron que desde el 02 de Agosto de 1997, han permanecido separados de hecho, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que ellos hacen.
Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos que los cónyuges, contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 1.995, habiéndose separado desde el 02 de Agosto de 1997, por lo que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (05) años, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la petición de los cónyuges JOSE SAMUEL HERNANDEZ LOZADA y SHEILA ROSSI KOPP PADOVANI, esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos JOSE SAMUEL HERNANDEZ LOZADA y SHEILA ROSSI KOPP PADOVANI, plenamente identificado en autos y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE Y así se decide.-
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con lo que respecta a la niña MICHELLE ANDREA HERNANDEZ KOPP , de siete (07) años de edad, esta Sala de Juicio en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los mismos, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por ambos padres en solicitud de Divorcio en lo que respetan a los siguiente puntos:
PRIMERO: Que la Patria Potestad, la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: Que la Guarda de la niña la seguirá ejerciendo el padre ciudadano JOSE SAMUEL HERNANDEZ LOZADA.
TERCERO: En cuanto a la Prestación de la Obligación Alimentaría, la madre SHEILA ROSSI KOPP PADOVANI, suministrara como pensión alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs.100.000,oo) mensuales, suma que será depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0105-0126-130126-14239-4, del Banco Mercantil, esta cantidad estará sujeta a revisión periódica por índice inflacionario, en la medida de las posibilidades económicas de la madre. Así mismo la madre se obliga a asumir los gastos médicos, de educación, ropa, hospitalización, calzado y recreación. Esta Sala de Juicio Nº 02, considera necesario reglamentar esta obligación alimentaría de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Interés Superior de los adolescentes habidos en la unión matrimonial, por lo que es necesario señalar que la obligación alimentaría en lo referente a gastos médicos, medicinas u otro gasto extraordinario, será sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo que la madre se compromete a suministrar una cantidad adicional a lo estipulado en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año con el fin de cubrir los gastos que tales meses se requieren por concepto de inscripción educativa, útiles escolares, vestido y otros. Tal cantidad será aumentada progresivamente tomando en cuenta la capacidad económica de la madre y las necesidades de la niña.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, la madre SHEILA ROSSI KOPP PADOVANI, podrá visitar a su hija tal como lo establece el Articulo 385 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, estableciendo el régimen de visitas de la siguiente manera: la madre podrá visitar a su hija los fines de semana de forma alternada, las Navidades y los días feriados de la manera mas amplia posible siempre y cuando no lleve a la niña fuera de las ciudades de Barcelona y Puerto la Cruz, sin previa Autorización del padre. El día del padre la niña lo pasara con su padre y el día de la madre la niña lo pasara con su madre, igualmente será con los cumpleaños.-
QUINTO: LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil cinco.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
Ajd/ca
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