REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002895



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal Decimo quinto del Ministerio Publico de esta Circuncripción Judicial del Estado Anzoategui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn de los Niños: JULIO CESAR Y CESAR RAFAEL QUIÑONEZ BARRIOS, ambos de siete (07) años de edad respectivamente, quienes son hijos de de los ciudadanos: CESAR RAFAEL QUIÑONEZ BARRIOS y ENILDA DE JESUS ALLEN ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.247.251 y V- 8.242.106 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y tres (03) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: “ Comparezco por ante este Despacho con el fin de Primero: Comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo); mensuales dicha mesada la depositaré directamente a la madre de mis hijos a partir del 15/01/2005. Segundo: En el mes de Diciembre le suministraré ropa, calzado y juguetes a mis hijos antes mencionados. Tercero: Los útiles escolares y uniformes costearé el 50% de los gastos. Cuarto: Con respecto a gastos médicos y medicinas, cubriré el 50% de los mismos, es todo.-” La segunda de los nombrados expone: “ Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hija, es todo” En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños: JULIO CESAR Y CESAR RAFAEL QUIÑONEZ BARRIOS, ambos de siete (07) años de edad respectivamente,de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.-Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR






































AJD /carmen