REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002903
Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, para el niño LUISANGEL, de tres (03) años de edad, presentada por el ciudadano JESUS ANGEL PRIETO TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.862.801, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS MANZANARES LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.103.709; Désele entrada. Admítase;en consecuencia éste Tribunal ordena notifícar por medio de boleta a la ciudadana MARIA ISABEL ARIAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.931.950, domiciliada en: calle Batallón Bolívar, casa 09, sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese boleta de notificación. notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Líbrense boleta.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le diò cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG