REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002909

Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Ciudadana la Fiscal Especializado undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR , de la Niña: RAICELIS DEL VALLE CARDIER SUCRE, de Once (11) años de edad, a favor de los Ciudadanos: MIRIAN YHAJAIRA GARCIA Y TOMAS PONCE OBISPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.718.344 y E-81.608.162, domiciliados en la Vereda 4, Casa N° 05, Sector II, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoáteguii, respectivamente.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, en este caso de la Niña: RAICELIS DEL VALLE CARDIER SUCRE, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con los Artículos 396 y 358 EJUSDEM, donde el artículo 396 establece lo siguiente: "La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo..." y el Artículo 358 establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental..."; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°.02, a los fines de determinar la situación actual de la referida adolescente, para si luego dictar la Medida de Protección correspondiente, ordena citar a la Ciudadana RAIZA JOSEFINA CARDIER SUCRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Indetidad N° V-13.020.692, residenciada en la Urbanización Maruanta, Manzana 0, Casa N° 30, Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, y notificar a los ciudadanos MIRIAN YHAJAIRA GARCIA Y TOMAS PONCE OBISPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.718.344 y E-81.608.162, domiciliados en la Vereda 4, Casa N° 05, Sector II, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoáteguii, respectivamente, se le conceden tres (03) días como término de distancia, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde, a exponer lo que creyeran conveniente en relación a la presente solicitud, Para la citación de la ciudadana RAIZA JOSEFINA CARDIER SUCRE, se comisióna suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.- Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos MIRIAN YHAJAIRA GARCIA Y TOMAS PONCE OBISPO, así como evaluaciones psicológicas a los mismos, se comisiona para tal fin, al Equipo Técnico de éste Tribunal,Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN. LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterios se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.-