REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002910

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA propuesta por la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico Dra: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representaciòn del Niño: ANGEL DAVID MOSQUERA LOVERA, de cuatro (04) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA ROJAS HERNANDEZ e INES RAFAEL MOSQUEDA LOVERA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.271.244 y V- 12.255.047, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, INES RAFAEL MOSQUEDA LOVERA, en este acto hago constar que entrego Voluntariamente a mi hijo ANGEL DAVID MOSQUEDA ROJAS, de cuatro años de edad, a su madre MARIA AUXILIADORA ROJAS HERNANDEZ, ya que se encontraba conmigo desde el 07 de noviembre, y no lo había entregado antes porque la madre MARIA AUXILIADORA ROJAS HERNANDEZ, no me esperaba que yo saliera del trabajo para que lo viera, y tenia miedo de que ella se lo llevara a la abuela materna quien vive lejos y se iba a hacer dificil verlo; pero ya arreglamos esas diferencias, y por eso lo entrego voluntariamente.- y Yo MARIA AUXILIADORA ROJAS HERNANDEZ, hago constar que en este acto recibo a mi hijo, y me comprometo a cuidarlo y protegerlo como debe ser, velaré porque todos sus derechos sean respectados.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: ANGEL DAVID MOSQUERA LOVERA, de cuatro (04) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





















ADJ/carmen