REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002911



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTOS, propuesta por la Defensora Pública de Proteccion del Niño y del Adolescente Abog: JOSEFINA GONZALEZ MARCANO actuando en representaciòn de los adolescentes: LINA ELIZET y GELSON JOSE MARQUEZ OROCOPEY, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente.- quienes son hijos de los ciudadanos: YUSMELI MARGARITA OROCOPET DE MARQUEZ y GERARDO MARQUEZ GONZALEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.290.508 y V- 9.374.190 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folio ùtil.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) mensuales, repartidos en partidas semanales de: SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000,oo); En ese sentido el padre solicita que sea aperturada una cuenta de ahorros por parte del tribunal en CERO -0- BOLIVARESen el Banco Industrial de Venezuela.- Es entendido que mientras se aperture la cuenta la madre firmará los recibos que le presente el padre por concepto de la cancelación de la obligación de Alimentos aqui establecidas.- SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los Índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela TERCERO: El padre se obliga a cancelar los gastos correspondientes al mes de Diciembre ( ropa, zapatos y regalos del Niño Jesus).- El padre se compromete a comprarles a sus hijos los útiles escolares pendientes correspondientes al año escolar 2004-2005.- Para el proximo año ambos padres cancelaran en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno; así como los gastos médicos.- CUARTO:.La madre se obliga a permitir al padre un régimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con sus hijos, y no pertubarle su desarrollo integral QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosa para no perturbar el desarrollo integral de su hija.- SEXTO Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente.- SEPTIMO: Ambas partes solicitarón la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente con todos los efectos legales consiguientes.- .--En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescentes: LINA ELIZET y GELSON JOSE MARQUEZ OROCOPEY, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente.de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- -Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR










ADJ/carmen