REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002821
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Dra. JOSEFINA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representacion del niño LUIS ANGEL RAMIREZ NATERA, de tres (03) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos RONALD JOSE RAMIREZ BLANCO y GLADYS CAROLINA NATERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Numeros 14.930.066 y 13.193.705, respectivamente, domiciliados ambos en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposoción expresada de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente quienes despues de ser orientados por la Consejera de Proteccion del Niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000.00) mensuales repartidos en partidas quincenales de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.500.00) cada una las cuales serán descontados del sueldo mensual que devenga el padre denominada VENEZOLANA DE RUEDAS C.A. (VENRUEDAS C.A.).- Ambas partes se comprometieron en el mes de Septiembre a cubrir los gastos escolares en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.- Igualmente en el mes de Diciembre el padre autoriza que le sea descontada de sus utilidades una bonificación especial por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.00) para cubrir los gastos decembrinos, obligándose la madre a firmar los recibos correspondientes. SEGUNDO. El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los indices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Ambos padres se comprometieron a cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos medicos, consultas y medicinas y los gastos escolares correspondientes al mes de Septiembre de su hijo. CUARTO: La madre se obligó a permitir al padre un régimen de visitas amplio, para que pueda mantener contacto directo y personal con su hijo. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no pertubar el desarrollo integral de su hijo. SEXTO: Ambos partes se comprometioeron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEPTIMO: Y yo, RONALD JOSE RAMIREZ BLANCO, ya identificado, padre del niño LUIS ANGEL RAMIREZ NATERA, autorizo que se enviado un Oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a la empresa VENEZOLANA DE REDAS C.A. (VENRUEDAS C.A.), lugar donde presto mis servicios, ubicado en la Zona Industrial Los Montones, entrada de Preca de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, a efectos que sea descotada la Pensión de Alimentos arriba establecida de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000.00) mensuales de mi sueldo, repatidos en partidas de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs, 47.500.009 y le sea entregada directamente a la madre de mi hijo en las oficina de pago de dicha compañia, comenzando el descuento a partir del mes de Diciembre. Igualmente en el mes de Diciembre autorizo que de mis utilidades sea descontada una bonificación especial por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.00) y sea entregada a la madre de mi hijo por la empresa me obligo a entregarle a la madre la pensión de alimentos aqui establecida correspondiente al mes de Diciembre en fecha siete (07) de Diciembre del presente año. Igualmente autorizo a la referida empresa, a que en caso de termino, renuncia de la relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS de mis prestaciones sociales, en base a la mensualidad aqui establecida de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000.00) y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a efectos de garantizarle a mi hijo sus derechos y garantías. Y yo, GLADYS CAROLINA NATERA, me obligo a que mientras se realice la cancelación de la pensión ed alimentos aqui fijada de mutuo consentimiento, a firmarle al padre de mi hijo los recibos de pagos correspondiente a la cancelación de dica obligación. OCTAVO: Las partes solicitaro la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes.-” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño LUIS ANGEL RAMIREZ NATERA y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.
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