REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002885
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE GUARDA, presentada por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: RAMON JESUS FIGUERA, de (10) años de edad respectivamente, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 02 de Diciembre de 2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ISMAEL JESUS VALLENILLA BRITO y MARY ISABEL FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.339.385 y 10.938.511, y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, ISMAEL JESUS VALLENILLA BRITO, manifesto que si es verdad que tengo al niño RAMON JESÚS FIGUERA, de diez (10) años, bajo mi Guarda y Custodia, desde hace tiempo, lo tengo estudiando, lo alimento bien alimentado y hago todos los esfuerzos por mi hijo, bueno señora que soy representante ante Dios y mi hijo, yo no tengo inconveniente en entregar al niño en este momento porque el niño esta aqui, pero le agradezco que me lo cuide bastante, lo mande a la escuela a diario y que cuente conmigo, con mi ayuda para siempre. No quiero mas problemas con esta señora. Acepto la forma que señala la madre de ir progresivamente teniendo el niño.- Y yo, MARY ISABEL VALLENILLA BRITO, manifiesto en este momento que quiero quedarme con mi hijo RAMON JESÚS FIGUERA, de diez (10) años, que hace tres (03) meses que no veo a mi hijo de cerca, no va a casa, me tiene miedo, no le hace caso a mi otro hijo ISMAEL JESUS FIGUERA, de 12 años de edad, quien vive conmigo, yo quiero que mi hijo RAMON JESUS, viva conmigo y con su otro hermano por que yo los cuido mejor por que nadie mejor que yo los tuve, los puede curar, además que tiene problemas de audición no permanente, presento una cosntancia médica de cuando el niño tenias seis años, emitida por el Modulo de las Delicias, de Puerto La Cruz. Visto lo expresadopor el padre de hacerme la entrega en este momento no lo quiero por que el ha estado mucho tiempo con el padre y no quiero causarle daño. Quiero que sea de manera progresiva. Y así lo acepto. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre
de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño RAMON JESUS FIGUERA, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
Mill.-
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