REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002893
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSEFINA GONZALEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de la Niña:JOHELLYS JOSÉ GONZALEZ GODOY, de siete (07) años de edad, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 02 de Diciembre de 2004, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ROBERTH JOSÉ GONZALEZ y OGLIS KARLETT GODOY MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 14.102.983 y 14.827.502, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales, repartidos en partidas semanales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), las cuales serán descontadas del sueldo mensual que devenga el padre en la empresa HOTEL MAREMARES RESORT.- Ambos padres se obligan a cubrirle a su hija los gastos correpondientes a los meses de Septiembre y Diciembre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.- SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, segun mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los Indices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: La madre se obliga a permitir al padre un regimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo con los niños y a no perturbarle su desarrollo integral.- En ese sentido ambos padres convienen en el siguiente REGIMEN DE VISITAS: El padre compartira con la niña un (01) fin de semana cada quince (15) dias, pudiendo éste buscarla al mediodia los días viernes y llevarla a casa de la madre los días domingo en horas de la tarde.- CUARTA: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hija.- QUINTO: Ambas partes se obligarón a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento se reservan la acciones legales correspondientes.- SEXTO: Y yo, ROBERTH JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, arriba identificado, padre de la niña JOHELLYS JOSÉ GONZALEZ GODOY, autorizo que sea enviado un Oficio por el Tribunal de Portección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a la Empresa HOTEL MAREMARES RESORT, lugar donde presto mis servicios, ubicado en la Avenida Américo Vespucio del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a efectos que sea descontada la Pensión de Alimentos arriba establecida CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales, repartidos en partidas semanales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) y le sea entregada directamente a la madre de mi hija en la oficinas de pago de dicha compañia, comenzando el descuento a partior de este mes de Diciembr. Igualmente autorizo a la referida empresa, a que en caso de término y renuncia de la relación laboral a descontarme DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS de mis prestaciones, en base a la mensualidad aqui establecida de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a efectos de garantizale a mi hija sus derechos y garantias.- Y yo, OGLIS KARLETT GODOY MARCANO, me obligo a que mientras se realice la cancelación de la pensión de alimentos aqui fijada de mutuo consentimiento, firmarle al padre lor recibos de pagos correspondientes a la cancelación de dicha obligación.- SEPTIMO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la Niña: JOHELLYS JOSÉ GONZALEZ GODOY, de siete (07) años de edad, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
Mill.-
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