REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002914

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. JOSEFINA GONZALEZ M., en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño y de la adolescente ALVINS ISAACC y ALBANIS VERONICA SANCHEZ BLANCO, de Once (11) y Catorce (14) años, respectivamente, constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Nueve (09) Diciembre de 2004, en la cual los ciudadanos ALVARO SANCHEZ OSPINA e YSMERDA MARGARITA BLANCO PARAGUAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.872.021 y V-8.225.321, respectivamente domiciliados el primero en la Calle Las Flores, Casa N° 29-11, Barbacoa, Estado Anzoátegui, y la segunda en el Callejón El Milagro, Casa N° 01, Sector San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS para el niño y la adolescente ALVINS ISAACC y ALBANIS VERONICA SANCHEZ BLANCO, en lo siguiente: ”Primero: El padre se compromete a cancelar por concpeto de Pensión de Alimentos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES. Asimismo el padre se compromete a cancelar la mensualidad del Colegio donde cursa estudios la adolescente por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). En este sentido el padre solicita que sea aperturada una Cuenta de Ahorros por parte del Tribunal en Cero (0) Bolívares en el Banco Industrial de Venezuela. Es entencido que mientras se apertura la cuenta, la madre firmará los recibos que le presente el padre por concepto de la cancelación de la obligación alimentaría aquí establecida. Segundo: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Tercero: El padre se obliga a cancelar una bonificación especial de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de Diciembre para el día quince (15) de los corrientes. Los gastos médicos serán cancelados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los padres. El padre se compromete a cancelar los gastos, pendientes por gastos escolares, correspondientes al año escolar 2004-2005. Cuarto: La madre se obliga a permitir al padre un régimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con sus hijos, y no perturbarles su desarrollo integral. El padre se obliga a partir de la presente fecha a compartir más con sus hijos. Quinto: Ambas partes se comprometiron en mantener relaciones coordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral del niño. Sexto: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. Septimo: Ambas partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes, y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del niño y de la adolescente ALVINS ISAACC y ALBANIS VERONICA SANCHEZ BLANCO, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Devuelvanse los documentos originales, previa su certificación por Secretaria y remitase el presente Expediente al Archivo Judicial, para su archivo definitivo.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.



GSdG/LETICIA C.