REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002689
Vista la diligencia cursante al folio N° 11, de fecha 16-12-04, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA ROZ de ROSSETTI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.190.252, de éste domicilio, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RAIZA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.088. Quien manifestó voluntariamente su deseo de DESISTIR de la presente solicitud por AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y declara terminado la presente solicitud, y acuerda el Archivo del Expediente. Devuelvanse los documentos originales, previa su certificación por Secretaría. Remitase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
GSdG/LETICIA C.
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