REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002344

Vista la comparecencia cursante al folio N° 07, de fecha 08-12-04, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por la ciudadana LILIANA JOSEFINA ROBLES FEREIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.742.124, de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quien manifestó voluntariamente su deseo de DESISTIR de la presente demanda por RESTITUCION DE GUARDA. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y declara terminado la presente demanda, y acuerda el Archivo del Expediente. Devuelvanse los documentos originales, previa su certificación por Secretaría. Remitase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.




GSdG/LETICIA C.