REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002468
Vista la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, en favor de los menores EDEXYS MARISELA, JOSE MANUEL, YACSELYS CAROLINA Y JOSE ALBERTO FIGUEREDO ROMERO de trece (13), once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Aragua de Barcelona. Este Tribunal en fecha 17/11/2003, le dio entrada e instó a la interesada a consignar a corregir las omisiones señaladas de conformidad con el ordinal "g" del Artículo 455 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, concediendosele tres (03) dìas, conforme al artìculo 459 de la referida Ley y en virtud de que el solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Aragua de Barcelona; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el Cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
GSDG/fje
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